¿Puede un propietario moroso impugnar los acuerdos de la Junta?
Hoy en nuestro servicio especial de noticias que presta Galfinca como administración de fincas a sus clientes hablamos sobre las posibilidades que tiene el vecino moroso de impugnar los acuerdos alcanzados por la Junta de propietarios. Podemos afirmar que como norma general el propietario moroso no puede impugnar los acuerdos en Junta salvo cuando se trate de los que inciden precisamente en la forma de reparto de los gastos.
La sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 22 de octubre de 2013 fija la doctrina jurisprudencial sobre el alcance de la excepción en estos térmimos: «Cuando el art. 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal excepciona de la obligación de estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el art. 9 entre los propietarios, se incluyen en el ámbito de la excepción no solo a los acuerdos que modifiquen la cuota de participación fijada en el título y prevista en el párrafo segundo del art. 5 de la Ley de Propiedad Horizontal sino también los demás acuerdos de la junta que establezcan un sistema de distribución de gastos, bien sea de manera general, bien para algunos gastos en particular, tanto de manera permanente como ocasional. No se incluye en la excepción la impugnación de cualquier acuerdo que afecte al pago que los propietarios deben hacer de su correspondiente participación en los gastos de la comunidad, en tanto no se altere el sistema de distribución de gastos que se venía aplicando por la comunidad, que puede ser el que correspondía al coeficiente o cuota previsto en el título constitutivo ( art. 5.2 de la Ley de Propiedad Horizontal) o el "especialmente establecido" en un acuerdo anterior de la comunidad que no haya sido anulado o suspendido cautelarmente en su eficacia».
Por lo tanto si se modifican las cuotas o porcentajes de particpación o de reparto de cualquier gasto aprobado por la Junta de propietarios en relación a lo indicado en el título constitutivo o en la escritura de división horizontal procederá la impugnación por parte del propietario moroso que deberá ser aceptada a trámite por los tribunales.
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