Nuestra mayor garantía son los más de 25 años de experiencia en el campo de la administración de comunidades de propietarios y gestión inmobiliaria pero no está de más destacar algunos otros aspectos que les pueden ayudar a tomar su decisión:


1
99 % DE TASA DE PERMANENCIA

Tenemos una tasa de permanencia de clientes de casi el 100 %. Los clientes que confían en GALFINCA se convierten en muy poco tiempo en nuestros principales prescriptores. La honradez, transparencia y la total confianza depositada en las gestiones que realizamos en nombre de nuestros administrados han hecho de GALFINCA todo un referente en el sector puesto de manifiesto tanto por proveedores como por los clientes.

2
PROXIMIDAD

Estamos desde siempre en la Ronda de Outeiro, nº 35, un punto estratégico, lugar de paso y bien comunicado, cerca de la principal zona comercial de la ciudad, dotada de aparcamientos y amplia visibilidad, sin dificultad para ser visitados por nuestros clientes. En GALFINCA no nos ocultamos en edificios complejos, en oficinas situadas en torres de difícil acceso y sin aparcamiento con el objeto de evitar visitas indeseadas disuadiendo al cliente de realizar cualquier gestión, queja o sugerencia de forma personal.

3
EMERGENCIAS 24 HORAS

Somos la única administración de fincas en Galicia que presta este servicio poniendo a disposición de sus clientes un número de teléfono EXCLUSIVO para emergencias fuera de horario de oficina. Los presidentes de las comunidades se sentirán siempre respaldados y seguros ante cualquier incidencia inesperada que pueda surgir en su edificio las 24 horas del día, los 365 días al año, un servicio diferencial de GALFINCA que aporta un importante valor añadido a sus clientes.

4
SEGURO DE R.C.

Al margen del seguro de R. C. del cual disponemos a través del Colegio de Administradores de Fincas de Galicia (COAFGA), GALFINCA tiene además contratada una póliza con la compañía ALLIANZ RAS con número 75072751 por un importe de 300.000,00 Euros para daños que puedan ser ocasionados involuntariamente a terceros por actos negligentes, errores u omisiones profesionales que deriven del ejercicio de la actividad profesional exclusivo de administración de fincas.